Indemnización por Años de Servicio en Chile: Cálculo, Topes y Causales
La indemnización por años de servicio es el componente principal del finiquito para trabajadores con más de un año de antigüedad. Entender cómo se calcula, qué topes aplican y qué causales dan derecho es fundamental para empleadores y trabajadores.
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Marco legal: Artículo 163 del Código del Trabajo
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por aplicación del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio), deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.
Esta indemnización es de carácter legal: el empleador está obligado a pagarla cuando concurren las condiciones (antigüedad superior a un año + término por causal del art. 161). No requiere pacto ni cláusula contractual especial. Adicionalmente, las partes pueden pactar una indemnización convencional superior a la legal.
Base de cálculo
La base de cálculo es la "última remuneración mensual devengada", que incluye:
- Sueldo base: La remuneración fija pactada en el contrato.
- Sobresueldo (horas extra): Solo si son habituales y permanentes, no esporádicas.
- Comisiones: Se consideran si son habituales. Se usa el promedio de los últimos 3 o 6 meses según la jurisprudencia.
- Gratificación: Si se paga mensualmente de forma fija (artículo 50 del CT). Si es anual según utilidades (art. 47), generalmente no se incluye.
- Bonos periódicos: Si son habituales y permanentes (no discrecionales).
- Asignación de colación y movilización: NO se incluyen (no son remuneración según Art. 41 inc. 2°).
- Horas extra esporádicas: NO se incluyen.
- Bonos discrecionales: NO se incluyen.
La determinación de qué conceptos incluir es frecuente fuente de conflictos judiciales. La regla general es que todo estipendio periódico, fijo y permanente forma parte de la base, mientras que los pagos esporádicos, variables y discrecionales no.
Tope de 90 UF
El artículo 172 del Código del Trabajo establece que para efectos del cálculo de la indemnización, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios, con un límite máximo de 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al del pago.
En febrero de 2026, 90 UF equivalen aproximadamente a $3.500.000. Esto significa que si un trabajador gana $5.000.000 mensuales, la base de cálculo para la indemnización será de $3.500.000 (90 UF), no de $5.000.000. El exceso sobre 90 UF no se indemniza legalmente, salvo pacto contractual.
Tope de 11 años
El artículo 163 inciso 2° establece que la indemnización tiene un límite máximo de 330 días de remuneración, equivalentes a 11 meses (un mes por cada año, tope 11 años). Los trabajadores con más de 11 años de servicio solo reciben indemnización por 11 años bajo la norma legal.
Sin embargo, para trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 (fecha de publicación del DL 2.200), no existe tope de años. Estos trabajadores tienen derecho a indemnización por la totalidad de sus años de servicio. Aunque cada vez son menos, aún existen trabajadores con este régimen en empresas antiguas.
Causales que dan derecho a indemnización
Artículo 161: Necesidades de la empresa
Es la causal principal que genera derecho a indemnización. Incluye racionalización, modernización, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía. El empleador debe comunicar el despido con 30 días de anticipación o pagar un mes de sueldo como indemnización sustitutiva del aviso previo.
Artículo 161 inciso 2°: Desahucio
Aplica para trabajadores de exclusiva confianza del empleador con poder de representación (gerentes, subgerentes, apoderados). El empleador puede poner término al contrato sin expresar causa, pero debe pagar la indemnización por años de servicio.
Despido injustificado declarado por tribunal
Si el empleador invoca una causal del artículo 159 o 160 y el tribunal la declara injustificada, indebida o improcedente, debe pagar la indemnización por años de servicio con los recargos del artículo 168.
Autodespido (artículo 171)
Si el empleador incurre en causales graves (como las del artículo 160 Nº1, 5 o 7), el trabajador puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones correspondientes, incluyendo la por años de servicio con recargo del 50% o 80%.
Causales que NO dan derecho a indemnización
- Artículo 159 Nº1: Mutuo acuerdo de las partes.
- Artículo 159 Nº2: Renuncia del trabajador.
- Artículo 159 Nº3: Muerte del trabajador.
- Artículo 159 Nº4: Vencimiento del plazo convenido (contrato a plazo fijo).
- Artículo 159 Nº5: Conclusión de la obra o faena.
- Artículo 160: Causales de caducidad (falta grave del trabajador), siempre que se acrediten debidamente.
Recargos del artículo 168
Cuando el tribunal declara que el despido fue injustificado, la indemnización por años de servicio se incrementa con los siguientes recargos:
- 30% de recargo: Si se aplicó improcedentemente el artículo 161 (necesidades de la empresa no acreditadas).
- 50% de recargo: Si se aplicó improcedentemente el artículo 159 Nº4, 5 o 6.
- 80% de recargo: Si se invocó el artículo 160 (causales de caducidad) sin acreditarlas. Este es el recargo más frecuente en la práctica.
- 100% de recargo: Si el despido fue por represalia ante denuncia de acoso sexual o laboral (Ley Karin, Art. 160 Nº1 letra b).
El recargo se aplica sobre la indemnización completa. Por ejemplo, si la indemnización base es de $10.000.000 y el recargo es del 80%, el total a pagar será $18.000.000.
Ejemplo práctico detallado
Trabajador con las siguientes condiciones:
- Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2017
- Fecha de despido: 28 de febrero de 2026 (necesidades de la empresa, sin aviso previo)
- Sueldo base: $2.200.000
- Gratificación mensual (Art. 50): $197.917
- Horas extra habituales (promedio): $180.000
- Colación: $100.000 (no se incluye)
- Movilización: $60.000 (no se incluye)
Cálculo:
- Base de cálculo: $2.200.000 + $197.917 + $180.000 = $2.577.917
- Tope 90 UF (~$3.500.000): No aplica, base es menor al tope ✓
- Años de servicio: 8 años y 11 meses → 9 años (fracción > 6 meses cuenta como año)
- Tope 11 años: No aplica, son 9 años ✓
- Indemnización: 9 × $2.577.917 = $23.201.253
- Aviso previo: $2.577.917 (1 mes adicional por no dar aviso)
- Total indemnizaciones: $25.779.170
Indemnización convencional vs legal
La indemnización legal (Art. 163) establece mínimos que el empleador debe cumplir. Sin embargo, empleador y trabajador pueden pactar una indemnización convencional superior, ya sea en el contrato individual, en un contrato colectivo, o en un protocolo de acuerdo.
Las indemnizaciones convencionales más comunes son: eliminar el tope de 11 años, aumentar la base de cálculo por sobre las 90 UF, o establecer montos fijos por año (por ejemplo, 1,5 meses por año en vez de 1 mes). Estas indemnizaciones convencionales son plenamente válidas y exigibles.
Tratamiento tributario
El artículo 178 del Código del Trabajo establece que las indemnizaciones por término de contrato, hasta el límite legal (11 años × 90 UF), están exentas de impuesto a la renta. Esto incluye la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y la pactada en contratos colectivos que no exceda los topes.
El exceso sobre el tope legal tributa como renta ordinaria en el Impuesto Global Complementario. Sin embargo, puede acogerse al sistema de reliquidación del artículo 46 de la LIR (distribución en los años de servicio) para reducir la tasa marginal aplicable.
Las cotizaciones previsionales (AFP, salud, cesantía) no se aplican sobre las indemnizaciones, ya que no constituyen remuneración sino una compensación por la pérdida del empleo.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?
Hay dos topes: (1) máximo 11 años de servicio, es decir, máximo 11 meses de remuneración; y (2) la base de cálculo mensual no puede exceder 90 UF (aproximadamente $3.500.000 en 2026). Ambos topes se aplican simultáneamente. Si la última remuneración es de $5.000.000 y el trabajador lleva 15 años, la indemnización será 11 × 90 UF.
¿La fracción de año cuenta como año completo?
Sí, la fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. Por ejemplo, 7 años y 7 meses = 8 años para efectos de indemnización. Pero 7 años y 5 meses = 7 años.
¿Puedo pactar más de 11 años de indemnización?
Sí. El tope de 11 años es legal (lo que la ley obliga al empleador). Pero empleador y trabajador pueden pactar contractualmente una indemnización mayor, sin tope de años. Esto es común en gerentes y ejecutivos. La indemnización convencional por sobre el tope legal tributa como renta ordinaria.
¿Qué pasa si me despiden por artículo 160?
Si el empleador invoca correctamente una causal del artículo 160 (falta grave del trabajador), no hay derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo. Pero si el tribunal declara que la causal no se acreditó, el empleador debe pagar la indemnización con un recargo del 80%.
¿La indemnización paga impuestos?
La indemnización por años de servicio hasta el tope legal (11 años × 90 UF mensuales) está exenta de impuesto a la renta según el Art. 178 del CT. Solo tributa el exceso sobre el tope legal si se pactó contractualmente una indemnización mayor. Las cotizaciones previsionales no se aplican sobre la indemnización.