Calculadora de Finiquito Chile 2026
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¿Qué es un finiquito en Chile?
El finiquito laboral es el documento legal que formaliza el término de la relación laboral entre un empleador y un trabajador en Chile. Está regulado por los artículos 159 a 163 del Código del Trabajo y es uno de los instrumentos más importantes del derecho laboral chileno.
El finiquito debe contener, como mínimo, la individualización de las partes, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la causal invocada, el detalle de los haberes adeudados y las cotizaciones previsionales. Según el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe: un inspector del trabajo, un notario público, el oficial del registro civil o el secretario municipal correspondiente.
Es fundamental entender que el finiquito no es simplemente una «liquidación» de pagos: es un acto jurídico bilateral que, una vez firmado, tiene el efecto de un finiquito con poder liberatorio. Esto significa que, salvo reserva expresa del trabajador, la firma del finiquito impide reclamar posteriormente las materias contenidas en él. Por esta razón, es crucial revisar cuidadosamente cada ítem antes de firmarlo.
En Chile, la legislación laboral protege especialmente al trabajador en el proceso de desvinculación. El empleador tiene la obligación de poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. El incumplimiento de esta obligación genera un recargo del 150% sobre las indemnizaciones adeudadas, según lo establece el artículo 169 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula el finiquito?
El cálculo del finiquito en Chile depende de varios factores: la causal de término, la antigüedad del trabajador, su última remuneración, los días de vacaciones pendientes y si la empresa paga gratificación legal. A continuación, explicamos cada componente paso a paso:
1. Indemnización por años de servicio
Solo aplica cuando el despido es por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161 CT). Se calcula multiplicando 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con un tope de 11 años. La base de cálculo tiene un tope máximo de 90 UF mensuales. Las fracciones iguales o superiores a 6 meses se cuentan como un año completo (Art. 172 CT).
2. Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si el empleador no otorgó aviso previo con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración. Esta indemnización solo aplica en despidos por Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
3. Vacaciones proporcionales
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio (Art. 67 CT). Las vacaciones no tomadas deben ser compensadas económicamente en el finiquito. El cálculo es: (remuneración diaria) × (días de vacaciones pendientes). La remuneración diaria se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 30.
4. Gratificación proporcional
Si la empresa paga gratificación legal según el Art. 50 del Código del Trabajo (25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM), el trabajador tiene derecho a la proporción correspondiente a los meses trabajados en el año en curso.
5. Feriado proporcional
Corresponde a la compensación de los días de feriado legal que el trabajador habría acumulado proporcionalmente desde su último aniversario hasta la fecha de término. Se calcula como: (remuneración diaria) × (15/12) × meses fraccionarios.
Causales de término de contrato
El Código del Trabajo chileno establece causales específicas para el término del contrato de trabajo. Cada causal tiene consecuencias distintas en cuanto al derecho a indemnización:
| Causal | Artículo | Indemnización | Aviso previo |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | Art. 159 Nº1 | No | No |
| Renuncia voluntaria | Art. 159 Nº2 | No | No |
| Muerte del trabajador | Art. 159 Nº3 | No | No |
| Vencimiento del plazo | Art. 159 Nº4 | No | No |
| Conclusión del trabajo | Art. 159 Nº5 | No | No |
| Caso fortuito o fuerza mayor | Art. 159 Nº6 | No | No |
| Conducta indebida grave | Art. 160 Nº1 | No* | No |
| Negociaciones incompatibles | Art. 160 Nº2 | No* | No |
| Inasistencias injustificadas | Art. 160 Nº3 | No* | No |
| Abandono del trabajo | Art. 160 Nº4 | No* | No |
| Actos, omisiones o imprudencias temerarias | Art. 160 Nº5 | No* | No |
| Perjuicio material intencional | Art. 160 Nº6 | No* | No |
| Incumplimiento grave de obligaciones | Art. 160 Nº7 | No* | No |
| Necesidades de la empresa | Art. 161 | Sí | Sí |
| Desahucio escrito del empleador | Art. 161 inc. 2 | Sí | Sí |
* En despidos por Art. 160, si el tribunal declara el despido injustificado, el trabajador tiene derecho a indemnización con recargo del 50% al 80% según el Art. 168 CT.
Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio es el componente más importante del finiquito cuando el despido es por necesidades de la empresa (Art. 161 CT). Está regulada por el artículo 163 del Código del Trabajo y funciona de la siguiente manera:
- Base de cálculo: La última remuneración mensual del trabajador, incluyendo sueldo base, comisiones, bonos habituales y toda prestación en dinero que se pague de forma permanente.
- Tope mensual: La remuneración mensual no puede exceder de 90 Unidades de Fomento (UF) al momento del despido.
- Años computables: Se considera un máximo de 11 años de servicio. Para trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, no aplica el tope de 11 años.
- Fórmula: 30 días de última remuneración × años de servicio (tope 11). Las fracciones iguales o superiores a 6 meses cuentan como un año completo.
- Exención tributaria: La indemnización por años de servicio no constituye renta para efectos tributarios hasta el monto equivalente a un mes de remuneración por año (con tope de 90 UF/mes).
Ejemplo práctico: Un trabajador con sueldo de $1.500.000 y 5 años de antigüedad despedido por necesidades de la empresa recibiría: $1.500.000 × 5 = $7.500.000 por concepto de indemnización por años de servicio. Si su sueldo superara las 90 UF (aproximadamente $3.492.000 en 2026), el cálculo se haría con el tope de 90 UF.
Vacaciones proporcionales
Las vacaciones proporcionales están reguladas por el artículo 73 del Código del Trabajo. Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Cuando el contrato termina antes de completar el año de servicio, el trabajador tiene derecho a la compensación proporcional.
El cálculo de las vacaciones proporcionales se realiza de la siguiente manera:
- Se determinan los días de vacaciones pendientes: tanto los acumulados de años anteriores como los proporcionales del año en curso.
- Se calcula el valor diario: remuneración mensual ÷ 30.
- Se multiplica: valor diario × días pendientes.
Es importante destacar que las vacaciones son irrenunciables en el derecho laboral chileno. El empleador no puede compensar en dinero las vacaciones durante la vigencia del contrato (salvo las que excedan los 15 días en caso de feriado progresivo), pero sí debe pagarlas íntegramente al término de la relación laboral.
Los trabajadores con 10 o más años de servicio (para el mismo empleador o distintos) tienen derecho al feriado progresivo: un día adicional de vacaciones por cada 3 años de servicio por encima de los 10.
¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?
Si el empleador no pone a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del contrato, la ley establece consecuencias importantes:
Recargo por mora (Art. 169 CT)
Las indemnizaciones legales se incrementan en un 150% si no son pagadas oportunamente. Este recargo se calcula sobre la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Cotizaciones previsionales
El empleador debe acreditar el pago de todas las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) hasta el último día trabajado. Si no están al día, el finiquito no tiene validez y el trabajador puede exigir su cumplimiento. Según el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, si el empleador no ha pagado las cotizaciones, debe seguir pagando las remuneraciones hasta que regularice la situación (la llamada «nulidad del despido» o «Ley Bustos»).
Denuncia ante la Dirección del Trabajo
El trabajador puede presentar un reclamo ante la Dirección del Trabajo si el empleador no cumple con el pago. El inspector del trabajo puede citar a las partes a un comparendo de conciliación. Si no se llega a acuerdo, el trabajador puede demandar ante los tribunales laborales.
Demanda judicial
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación del contrato para presentar una demanda ante los Juzgados del Trabajo. Si el despido se declara injustificado, el tribunal puede ordenar el pago de la indemnización con recargos que van del 30% al 100% según la causal invocada (Art. 168 CT).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de finiquito?
El monto depende de tu causal de despido, antigüedad y sueldo. Usa nuestra calculadora gratuita arriba para obtener una estimación precisa. En términos generales, si fuiste despedido por necesidades de la empresa y llevas varios años trabajando, el monto puede ser significativo al incluir indemnización por años de servicio, aviso previo, vacaciones y gratificación proporcional.
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
El empleador tiene 10 días hábiles desde la terminación del contrato para poner a disposición del trabajador el pago. Si no cumple, las indemnizaciones se incrementan en un 150%.
¿Qué pasa si me despiden por Art. 160?
Si el despido es por causales del Art. 160 (conducta indebida, abandono, etc.), no tienes derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo. Sin embargo, puedes demandar en tribunales si consideras que el despido fue injustificado. Si ganas, recibirás la indemnización con un recargo del 50% al 80%.
¿Cuál es el tope de indemnización por años de servicio?
La indemnización tiene doble tope: máximo 11 años de servicio y la remuneración mensual no puede exceder 90 UF. Esto aplica para contratos celebrados a partir del 14 de agosto de 1981.
¿Las vacaciones pendientes se pagan en el finiquito?
Sí, siempre. Independiente de la causal de despido (incluso en renuncia voluntaria), el empleador debe pagar las vacaciones pendientes que no se hayan utilizado.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito?
Sí. El trabajador tiene derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con los montos o conceptos incluidos. En ese caso, puede presentar un reclamo ante la Dirección del Trabajo o demandar directamente ante los tribunales laborales. Firmar el finiquito con reserva de derechos es otra opción.
¿El finiquito paga impuestos?
La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo están exentas de impuesto a la renta hasta el monto legal (tope 90 UF por año). Las vacaciones proporcionales y la gratificación proporcional sí tributan como remuneración normal.
Artículos del Código del Trabajo
Artículo 159 — Causales de terminación del contrato
“El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.° Mutuo acuerdo de las partes. 2.° Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.° Muerte del trabajador. 4.° Vencimiento del plazo convenido en el contrato [...] 5.° Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.° Caso fortuito o fuerza mayor.”
Artículo 160 — Despido sin derecho a indemnización
“El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.° Alguna de las conductas indebidas de carácter grave [...] 7.° Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”
Artículo 161 — Necesidades de la empresa
“[...] el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía [...]”
Artículo 163 — Indemnización por años de servicio
“Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, [...] el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.”
Artículo 172 — Base de cálculo
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones [...] la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato [...] con exclusión de las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación [...] La remuneración mensual no podrá exceder de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago [...]”
Artículo 73 — Compensación de vacaciones
“El feriado [...] no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.”
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