¿Cómo se calcula el sueldo líquido en Chile?
El sueldo líquido es la cantidad de dinero que efectivamente recibe un trabajador en su cuenta bancaria cada mes, después de aplicar todos los descuentos legales obligatorios. En Chile, la diferencia entre el sueldo bruto (o "remuneración imponible") y el sueldo líquido puede ser significativa, ya que los descuentos previsionales y tributarios representan entre un 18% y un 35% del ingreso bruto, dependiendo del tramo de renta.
El cálculo paso a paso es el siguiente:
- Determinar el sueldo bruto: Es la remuneración pactada en el contrato de trabajo. Incluye sueldo base y puede incluir gratificación legal.
- Sumar la gratificación legal: Si la empresa paga gratificación según el artículo 50 del Código del Trabajo, se suma el 25% del sueldo bruto con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) al año, prorrateados mensualmente.
- Calcular el total de haberes imponibles: Sueldo bruto + gratificación. Este es el monto sobre el cual se aplican los descuentos.
- Aplicar descuentos previsionales: AFP (entre 10,49% y 11,45% según la administradora), salud (7% para FONASA o el monto pactado en Isapre) y seguro de cesantía (0,6% para contrato indefinido).
- Obtener la base tributable: Total haberes menos todos los descuentos previsionales y APV régimen A si aplica.
- Calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría: Se aplica la tabla de tramos progresivos según la renta en UTM.
- Restar todos los descuentos: Previsión + impuesto = total descuentos. Sueldo líquido = total haberes − total descuentos.
Es importante entender que existen topes imponibles: los descuentos de AFP y salud se calculan sobre un máximo de 81,6 UF (aproximadamente $3.166.080 en febrero 2026). Si tu sueldo supera este monto, los descuentos previsionales no aumentan proporcionalmente.
Para empleadores, conocer esta estructura es fundamental para presupuestar correctamente el costo de un trabajador, que incluye además las cotizaciones patronales de cesantía (2,4% en contrato indefinido) y el seguro de accidentes del trabajo.
Descuentos previsionales obligatorios
Todo trabajador dependiente en Chile está sujeto a tres descuentos previsionales obligatorios que se aplican directamente sobre su remuneración imponible:
1. Cotización AFP (Pensiones)
La cotización obligatoria para pensiones se compone de dos partes: el 10% que va directamente a la cuenta de capitalización individual del trabajador, más una comisión variable que cobra cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta comisión varía entre 0,49% y 1,45% según la AFP elegida, lo que da tasas totales entre 10,49% y 11,45%.
2. Cotización de Salud
El descuento mínimo legal para salud es del 7% de la remuneración imponible. Si el trabajador está afiliado a FONASA, se descuenta exactamente el 7%. Si está en una Isapre, el descuento mínimo sigue siendo 7%, pero si el plan de salud pactado supera ese monto, la diferencia también se descuenta del sueldo.
3. Seguro de Cesantía (AFC)
El Seguro de Cesantía es administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). Para contratos indefinidos, el trabajador aporta el 0,6% de su remuneración imponible y el empleador aporta el 2,4%. Para contratos a plazo fijo o por obra, el trabajador no aporta nada y el empleador aporta el 3% completo.
Estos tres descuentos se calculan sobre la remuneración imponible con un tope de 81,6 UF para AFP y salud, y 122,6 UF para cesantía. En la práctica, la gran mayoría de los trabajadores chilenos están por debajo de estos topes.
¿Qué es la AFP y cuánto descuenta?
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores chilenos bajo el sistema de capitalización individual establecido en 1981. Cada trabajador tiene una cuenta individual donde se acumulan sus cotizaciones más la rentabilidad generada por las inversiones.
La cotización obligatoria total incluye el 10% que va a la cuenta individual más la comisión de la AFP. A continuación, las tasas vigentes para 2026:
| AFP | Comisión | Tasa total |
|---|---|---|
| Uno | 0,49% | 10,49% |
| Modelo | 0,58% | 10,58% |
| PlanVital | 1,16% | 11,16% |
| Habitat | 1,27% | 11,27% |
| Capital | 1,44% | 11,44% |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% |
| ProVida | 1,45% | 11,45% |
Como se puede observar, la diferencia entre la AFP más barata (Uno, 10,49%) y la más cara (ProVida, 11,45%) es de casi un punto porcentual. En un sueldo de $1.000.000, esto representa una diferencia de aproximadamente $9.600 mensuales o $115.200 al año. Por eso es importante comparar las comisiones al momento de elegir AFP, además de considerar la rentabilidad histórica de los fondos.
El trabajador puede cambiarse libremente de AFP en cualquier momento, sin costo ni penalización. El trámite se puede hacer en línea a través del sitio web de la AFP de destino.
Sistema de salud: FONASA vs Isapre
En Chile, todos los trabajadores dependientes deben cotizar al menos un 7% de su remuneración imponible para salud. Este aporte puede ir a FONASA (Fondo Nacional de Salud, sistema público) o a una Isapre (Institución de Salud Previsional, sistema privado).
FONASA
FONASA es el sistema público de salud. El trabajador cotiza exactamente el 7% de su sueldo imponible y accede a atención en la red pública de salud y en prestadores privados a través de la Modalidad de Libre Elección (MLE). FONASA clasifica a los afiliados en tramos (A, B, C, D) según su nivel de ingreso, lo que determina los copagos en atenciones de salud.
La principal ventaja de FONASA es que no discrimina por edad, sexo ni preexistencias médicas. Además, el 7% siempre cubre completamente la cotización, sin costos adicionales.
Isapres
Las Isapres ofrecen planes de salud privados con distintas coberturas y precios. El trabajador cotiza el 7% legal, pero si el plan elegido cuesta más que ese 7%, la diferencia se descuenta adicionalmente del sueldo. Los planes se expresan en UF (Unidad de Fomento) para mantener su valor real.
Por ejemplo, si un trabajador gana $1.500.000 brutos y su plan de Isapre cuesta 4,2 UF (≈ $162.960), el 7% legal sería $105.000. La diferencia de $57.960 se descuenta adicionalmente, reduciendo el sueldo líquido más que si estuviera en FONASA.
Al elegir entre FONASA e Isapre, es importante considerar: estado de salud, composición del grupo familiar, nivel de ingreso y necesidades de cobertura. Para personas jóvenes y sanas con ingresos medios-altos, las Isapres pueden ofrecer mejor cobertura. Para familias con hijos o personas con enfermedades preexistentes, FONASA suele ser más conveniente.
Impuesto Único de Segunda Categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría es el tributo que grava las rentas del trabajo dependiente en Chile. Es un impuesto progresivo: a mayor renta, mayor tasa marginal. Se calcula sobre la base tributable, que es el sueldo bruto menos todos los descuentos previsionales.
Los tramos se expresan en UTM (Unidad Tributaria Mensual). Para febrero de 2026, la UTM es de $67.790. La tabla vigente es:
| Desde (UTM) | Hasta (UTM) | Tasa | Rebaja (UTM) |
|---|---|---|---|
| 0 | 13,5 | Exento | — |
| 13,5 | 30 | 4% | 0,54 |
| 30 | 50 | 8% | 1,74 |
| 50 | 70 | 13,5% | 4,49 |
| 70 | 90 | 23% | 11,14 |
| 90 | 120 | 30,4% | 17,80 |
| 120 | 310 | 35% | 23,32 |
| 310 | ∞ | 40% | 38,82 |
Para calcular el impuesto, se divide la base tributable por el valor de la UTM para obtener la renta en UTM. Luego se identifica el tramo correspondiente, se multiplica la renta en UTM por la tasa del tramo y se resta la rebaja en UTM. Finalmente, el resultado se multiplica por el valor de la UTM para obtener el impuesto en pesos.
Ejemplo: Un trabajador con base tributable de $1.200.000. En UTM: 1.200.000 / 67.790 = 17,7 UTM. Cae en el segundo tramo (13,5 a 30 UTM, tasa 4%). Impuesto = (17,7 × 0,04 − 0,54) × 67.790 = $11.458.
Es importante notar que el primer tramo (hasta 13,5 UTM ≈ $915.165) está exento de impuesto. Esto significa que los trabajadores con sueldos brutos de aproximadamente $1.100.000 o menos generalmente no pagan impuesto a la renta, considerando los descuentos previsionales.
Gratificación legal (Art. 50 CT)
La gratificación legal es un beneficio establecido en el Código del Trabajo que obliga a las empresas que obtienen utilidades a compartir parte de ellas con sus trabajadores. Existen dos modalidades:
- Artículo 47: Distribución del 30% de las utilidades líquidas entre todos los trabajadores.
- Artículo 50: Pago mensual del 25% del sueldo bruto, con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
La gran mayoría de las empresas opta por el artículo 50, ya que es más predecible y generalmente menos costoso. Con el IMM de 2026 en $500.000, el tope mensual de gratificación es:
4,75 × $500.000 / 12 = $197.917
Esto significa que para un trabajador con sueldo bruto de $800.000, la gratificación sería 25% × $800.000 = $200.000, pero se aplica el tope de $197.917. Para sueldos menores a $791.667, el 25% es menor al tope y se paga el monto calculado.
La gratificación se suma al sueldo bruto para formar el total de haberes imponibles, sobre el cual se calculan todos los descuentos previsionales y el impuesto. Es un concepto remuneracional, no un bono aparte.
Tope imponible
El tope imponible es el monto máximo de remuneración sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales. En Chile existen dos topes:
- AFP y Salud: 81,6 UF mensuales (≈ $3.166.080 con UF de febrero 2026).
- Seguro de Cesantía: 122,6 UF mensuales (≈ $4.757.680).
Cuando la remuneración imponible de un trabajador supera el tope, los descuentos previsionales se calculan solo sobre el tope, no sobre el total del sueldo. Esto beneficia a los trabajadores de rentas altas, ya que pagan proporcionalmente menos en cotizaciones previsionales sobre su sueldo total.
Sin embargo, el exceso sobre el tope sí se considera para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría. Es decir, un trabajador que gana $5.000.000 paga AFP sobre $3.166.080 pero impuesto sobre toda su base tributable.
El tope imponible se reajusta cada año según la variación del Índice de Remuneraciones Reales del INE. Es importante verificar el valor vigente al momento de hacer los cálculos.
Preguntas frecuentes
¿El sueldo líquido incluye bonos y asignaciones?
No necesariamente. Esta calculadora estima el sueldo líquido a partir del sueldo bruto imponible. Bonos no imponibles (como asignación de colación, movilización o viáticos) no se descuentan y se suman directamente al monto que recibe el trabajador. Bonos imponibles sí afectan el cálculo.
¿Cuánto es el sueldo mínimo líquido en Chile 2026?
Con un sueldo mínimo de $500.000 y AFP Modelo (10,58%), el sueldo líquido aproximado es de $410.600 (FONASA, contrato indefinido, sin gratificación). El monto exacto depende de la AFP elegida.
¿Qué pasa si trabajo con boleta de honorarios?
Los trabajadores a honorarios tienen un régimen tributario y previsional diferente. Emiten boletas con una retención del 17% (2026) y hacen su declaración anual en abril. Esta calculadora está diseñada exclusivamente para trabajadores dependientes con contrato de trabajo.
¿Puedo reducir mi impuesto legalmente?
Sí, el APV (Ahorro Previsional Voluntario) régimen A permite rebajar la base tributable antes del cálculo del impuesto. El Estado además bonifica el 15% del monto ahorrado, con un tope. Es la forma más común y efectiva de reducir el impuesto para trabajadores dependientes.
¿Cada cuánto se actualizan las tasas de AFP?
Las comisiones de las AFP se pueden modificar una vez al año, en julio. La Superintendencia de Pensiones publica las tasas vigentes. Nuestra calculadora utiliza las tasas actualizadas a 2026.
¿El empleador paga algo adicional?
Sí, el empleador paga cotizaciones adicionales que no se descuentan del sueldo del trabajador: 2,4% de cesantía (contrato indefinido), Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de 1,85%, y el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (tasa base 0,93%). Estos costos patronales no afectan el sueldo líquido del trabajador.
¿Esta calculadora es exacta?
Es una estimación referencial muy precisa basada en la normativa vigente. Sin embargo, no reemplaza la liquidación de remuneraciones oficial de tu empleador, que puede incluir bonos, asignaciones y descuentos adicionales específicos.